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Arraigo para la formación, ¿quién puede solicitarlo?

Escrito por Aibe | Feb 6, 2024 3:05:22 PM
El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede solicitar en España. Permite a los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular regularizar su situación y obtener un permiso de residencia y trabajo. Pero, ¿quién puede solicitarlo?, ¿qué requisitos conlleva?, ¿cuál es el procedimiento de gestión?. Hoy te lo contamos todo en este post.


Permiso de Arraigo para la formación

El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a personas extranjeras que se hallen en situación irregular en España y que hayan permanecido de forma continuada durante dos años. Esta autorización les permite regularizar su situación y obtener un permiso de residencia y trabajo a través de la formación.

La autorización de residencia y trabajo por arraigo para la formación tiene una duración de un año, y puede ser prorrogada por un año más si la persona cumple con los requisitos establecidos.

Quién puede solicitarlo

Pueden solicitar el arraigo para la formación las personas extranjeras que se hallen en situación irregular en España y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Permanencia en España:

    • Haber permanecido en España de forma continuada durante dos años.
    • Se puede acreditar la permanencia con medios como:
        • Sellos de entrada y salida del territorio español.
        • Empadronamiento.
        • Contratos de trabajo.
        • Informes de los servicios sociales.
        • Cualquier otro medio de prueba que acredite la permanencia continuada en España.

2. Ausencia de antecedentes penales:

    • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
    • Se debe presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos 5 años.

3. No ser ciudadano de la Unión Europea:

    • No ser ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

4. Compromiso de realizar una formación:

    • Tener un compromiso de realizar una formación presencial en un centro educativo autorizado.
    • La formación debe estar relacionada con el mercado laboral español y tener una duración mínima de 20 horas semanales.
    • Se debe presentar la matrícula o el certificado de admisión en el centro educativo.

5. Medios económicos suficientes:

    • Disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de la formación y de la manutención.
  • Se debe acreditar la disponibilidad de medios económicos mediante la presentación de documentos como:
      • Nóminas.
      • Declaraciones de la renta.
      • Extractos bancarios.
      • Avales.

Requisitos para solicitar el arraigo para la formación

Para poder solicitar el arraigo para la formación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante dos años.
  • Tener un compromiso de realizar una formación presencial en un centro educativo autorizado.
  • Disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de la formación y de la manutención.

Documentación necesaria

    • Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo para la formación).
    • Pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
    • Empadronamiento en España.
    • Justificante de la permanencia en España durante dos años.
    • Compromiso de realizar una formación en un centro educativo autorizado.
    • Justificante de medios económicos suficientes

Procedimiento y tiempos para solicitar el arraigo para la formación

    • La solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde reside la persona interesada.
    • El plazo de presentación de solicitudes es de 60 días desde la entrada en vigor de la Ley de Extranjería.
    • La solicitud se debe presentar junto con la documentación mencionada anteriormente.
    • La resolución de la solicitud se suele dictar en un plazo de 6 meses.
    • Si la solicitud es denegada, la persona interesada puede interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.

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