Con los cambios en las bonificaciones por maternidad e interinidad del RD 1/2023, ahora es más rentable realizar un contrato de formación en alternancia que una sustitución por maternidad o interinidad. Repasamos en este post los requisitos y qué dice la normativa al respecto.
Siempre hemos pensado en el contrato por interinidad o en el de sustitución por maternidad para incorporar personas en lugar en los trabajadores de baja. Pues bien, tras las modificaciones del RD Ley 1/2023, los cambios son notables y perjudican a las empresas que necesitan cubrir permisos de trabajo por nacimiento de hijo o baja por embarazo.
Vamos a repasar lo que dice la normativa y a contarte un nuevo criterio publicado por el SEPE aclarando cómo actúa en los casos de contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo de embarazo y una baja por maternidad.
Con el RD Ley 1/2023 cambian las bonificaciones de los seguros sociales asociadas a un nacimiento en una empresa y el personal que se necesita para cubrir estas bajas. Antes del RD, cuando se contrataba a una persona para una baja por maternidad, la empresa se podía bonificar el 100% de los seguros sociales de todo el contrato durante todo el tiempo que dure la baja.
Desde septiembre 2023, esta bonificación desaparece y la empresa solo puede bonificarse 366€ sobre la cotización de la persona que está de baja. Es decir, la empresa deberá abonar la cuantía que exceda de esos 366€ (normalmente la cantidad por persona en seguros sociales suele ser siempre mayor).
Esta bonificación aplica (según la RD 1/2023) a las siguientes situaciones:
Según la norma, en las situaciones de sustitución de personas por riesgo del embarazo, lactancia, maternidad, paternidad,.. ocurre igual, la empresa solo se podrá bonificar 366€ sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir esta baja.
Cabe pensar que existen modalidades de contrato más rentables para las empresas que los de interinidad o maternidad. Por ejemplo, el contrato de formación en alternancia. Pero esto lo veremos más adelante, sigamos repasando las modificaciones en la bonificación por maternidad según el RD 1/2023.
Antes del 1 de septiembre, las empresas podían contratar a cualquier persona desempleada para realizar un contrato por maternidad o interinidad. Ahora, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder bonificar:
Del mismo modo, las empresas también tienen requisitos que cumplir para poder bonificar sus seguros sociales.
Las modificaciones en la bonificación del RD 1/2023 no son las únicas novedades. El SEPE acaba de publicar un nuevo criterio que rige las contrataciones de personas por baja de maternidad y riesgo del embarazo. Antes podíamos contratar a la misma persona en ambos casos, ahora no es posible.
El SEPE considera el contrato por interinidad como un contrato temporal anterior a los 6 meses previos al alta de baja por maternidad. Por tanto, no sería posible la bonificación. Para el Servicio de Empleo, son dos contrataciones diferentes y no podría bonificarse siendo el caso de la misma persona en las dos situaciones.
En una situación normal, la empresa necesita formar y preparar a la persona que va a sustituir durante la maternidad. Para ello, lo natural sería incorporarla un tiempo antes y así, tener tiempo de formarla incluso de que la misma persona que sustituye, la forme en sus tareas.
Con las nuevas modificaciones y criterios del SEPE, esto no sería posible. Pero con el contrato de formación en alternancia, sí.
Las bonificaciones que puedes realizar durante todo el contrato y la libertad de poder contratar cuando quiera y a la misma persona para todo, hace que el contrato de formación sea mejor alternativa para las bajas por interinidad y maternidad.