Con el contrato de formación puedes contratar desde 3 meses a un hijo o familiar sin costes en Seguridad Social.
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Una persona trabajadora autónoma (autónomo persona física) puede contratar a su hijo/a por cuenta ajena mediante un contrato para la formación en alternancia con acceso a las bonificaciones específicas al amparo de lo establecido en el art. 12 de la LGSS.
La normativa (art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores) no limita este tipo de contrataciones, pero debemos tener en cuenta dos características: el hijo/a no debe tener más de 30 años (art. 12 de la LGSS) — o mayor de 30 años si tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%— y debe cumplir los requisitos para este tipo de contratos.
El autónomo podrá beneficiarse de las bonificaciones existentes durante toda la vigencia del contrato (tanto en las cuotas de la Seguridad Social como para la formación teórica y de tutorización), «(...) cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo». [A pesar de que esta excepción no se establece en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se configura mediante el art. 6.1.b) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre].
En el caso del autónomo societario, con carácter general, quedarían fuera de la posibilidad de bonificar las contrataciones de este tipo que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No obstante, si no existe convivencia y se dan el resto de condiciones para la contratación laboral sí sería posible recurrir a esta modalidad, pero sin beneficiarse de la reducción de cuotas en los seguros sociales.
A TENER EN CUENTA. El RD-Ley 1/2023 ha derogado la bonificación para que el autónomo contrate a familiares, no obstante, la bonificación para contratar a hijos mediante contrato de formación en alternancia por parte del autónomo permanece vigente.