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¿Qué empleados pueden optar a un contrato de formación en alternancia?

Escrito por Aibe | Jan 16, 2024 9:44:00 AM

En España, los empleados que pueden optar a un contrato de formación en alternancia son muchos, aunque deben cumplir una serie de características para que las empresas puedan realizar las bonificaciones en Seguridad Social. Veamos en este post qué empleados pueden optar a un contrato en formación.

Soy empresa, ¿a quién puedo contratar en formación?

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad contractual que permite a las empresas contratar personas a un bajo coste laboral para ellas. Entre otras cosas, permite a las empresas ahorrar (hasta el 91% de las cuotas) en las cotizaciones a la Seguridad Social, bonificar entre 60 y 80 euros mensuales por tutorización de la empresa y bonificar de forma adicional si existe una transformación del contrato de formación en indefinido.

En España, las empresas tienen una gran oportunidad de añadir y captar talento para ellas con el contrato de formación. Los empleados que pueden optar a un contrato de formación en alternancia son los siguientes:

  • Personas de hasta 30 años de edad. El límite no se aplica para personas con una discapacidad reconocida, en este caso no hay límite de edad.
  • Personas que no tengan empleo y que se hayan dado de alta en el SEPE como demandantes de empleo.
  • Personas que hayan cursado formaciones profesionales o universitarias, siempre y cuando no guarden relación con el nivel formativo a realizar o el sector productivo de la empresa.

En el caso de las empresas de trabajo temporal (ETT), también pueden celebrar contratos de formación en alternancia con personas de hasta 30 años para formación del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2.

 

Candidatos a contrato de formación con estudios

Una de las dudas más comunes entre las empresas es si pueden realizar contratos de formación en alternancia con candidatos que ya cuenten con estudios. Pues bien, sí se puede contratar en formación a personas que ya tengan estudios. De hecho, es una práctica cada vez más común.

Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra
titulación, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo, en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

La principal ventaja de contratar a personas con estudios en un contrato de formación es que estas personas ya tienen una base de conocimientos y habilidades que pueden ser útiles para la empresa. Esto puede ayudar a acelerar el proceso de formación y a que la persona se integre más rápidamente en la empresa.

Por ejemplo, una empresa que necesita contratar a un ingeniero puede optar por contratar a una persona que ya tenga una titulación en ingeniería, incluso si esta persona no tiene experiencia laboral. Esta persona ya tendrá los conocimientos y habilidades necesarios para realizar el trabajo, por lo que la empresa solo tendrá que proporcionarle formación en las áreas específicas de la empresa.

Otra ventaja de contratar a personas con estudios en un contrato de formación es que estas personas suelen ser más motivadas y comprometidas con su formación. Esto se debe a que ya han invertido tiempo y esfuerzo en su educación y quieren aprovechar al máximo esta oportunidad.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las personas con estudios pueden tener expectativas salariales más altas que las personas que no tienen estudios. Por ello, la empresa debe estar preparada para negociar un salario que sea adecuado para ambas partes.

 

La importancia de contar con un centro formativo autorizado

El contrato de formación es una modalidad contractual que tiene como objetivo la adquisición de formación profesional por parte del trabajador. Por ello, es importante que la formación que se imparta en el marco de este contrato sea de calidad y esté garantizada por un organismo competente.

Los centros formativos autorizados son aquellos que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de formación profesional. Estos requisitos incluyen, entre otros:

  • Disponer de personal docente cualificado.
  • Disponer de instalaciones y equipos adecuados.
  • Contar con un plan formativo que esté adaptado a las necesidades del mercado laboral.

La autorización de un centro formativo se otorga por parte de la Administración competente, que suele ser la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La obligación de contratar a un centro formativo autorizado para la formación en el marco de un contrato de formación se justifica por los siguientes motivos:

  • Garantizar la calidad de la formación: los centros formativos autorizados cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, lo que garantiza que la formación que imparten es de calidad.
  • Proteger los derechos del trabajador: los centros formativos autorizados están obligados a cumplir con los derechos del trabajador, como el derecho a la formación, el derecho a la seguridad y salud en el trabajo y el derecho a la igualdad de oportunidades.
  • Facilitar la integración del trabajador en el mercado laboral: la formación que se imparte en el marco de un contrato de formación debe estar adaptada a las necesidades del mercado laboral, lo que facilita la integración del trabajador en el mercado laboral una vez finalizado el contrato.

En caso de que la empresa contrate a un trabajador en un contrato de formación sin contar con un centro formativo autorizado, la empresa podría ser sancionada por la Administración.