Prórrogas del contrato de formación

prórrogas del contrato de formación en alternancia
  • enero 23, 2024

A la hora de realizar un contrato de formación en alternancia siempre surgen muchas dudas. Una de ellas, es la posibilidad de poder prorrogar dicho contrato: es posible hacerlo, cuántas prórrogas admite, qué requisitos exige para hacerlo,... En este post te contamos todas las posibilidades de prórrogas para el contrato de formación. 

¿Hay posibilidad de prorrogar el contrato de formación?

Como ya sabemos, el contrato de formación en alternancia puede tener una duración de entre 3 y 24 meses. Deben ser personas mayores de 16 años y hasta 30 años, en situación de desempleo y con la tarjeta de demanda de empleo actualizada.

Este tipo de contrato se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para la ocupación en la que se va a concertar el contrato formativo. Incluso, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo, en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo. 

En cuanto a la posibilidad de realizar prórrogas al contrato de formación, la respuesta es sí. Si el contrato se ha concertado por un tiempo inferior a 24 meses y no se hubiera completado el programa formativo, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, hasta completar el programa formativo de la ocupación laboral, sin superar la duración máxima de dos años.

En concreto, el contrato de formación en alternancia podrá prorrogarse por el tiempo restante de formación dirigida a completar el itinerario, hasta obtener la acreditación de la cualificación profesional, sin superar nunca la duración máxima de dos años.

Para que sea posible la prórroga, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El contrato inicial no abarque la duración del itinerario formativo completo dirigido a la obtención de la cualificación.
  • El contrato inicial se haya realizado por un tiempo inferior a los dos años.

En caso de que se cumplan estos requisitos, la empresa y el trabajador podrán acordar la prórroga del contrato de formación en alternancia por el tiempo restante de formación dirigida a completar el itinerario, hasta obtener la acreditación de la cualificación profesional.

La duración máxima de la prórroga será de un año, sin superar nunca la duración máxima del contrato de formación en alternancia, que es de dos años.

 

Requisitos para poder prorrogar el contrato de formación en alternancia

Para poder llevar a cabo la prórroga de dicho contrato, el trabajador/a debe haber realizado completamente la actividad formativa prevista en el contrato inicial.

Es decir, haber superado la formación teórica correspondiente al primer año del ciclo formativo o del Certificado de Profesionalidad.

En este caso, el trabajador podrá solicitar a la empresa la prórroga del contrato de formación en alternancia. La empresa, por su parte, deberá valorar la solicitud del trabajador y decidir si procede o no la prórroga.

En caso de que la empresa decida prorrogar el contrato de formación en alternancia, deberá comunicarlo al trabajador por escrito, con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato inicial.

La prórroga del contrato de formación en alternancia se regirá por las mismas condiciones que el contrato inicial, con excepción de la duración, que será la que corresponda al tiempo restante de formación dirigida a completar el itinerario, hasta obtener la acreditación de la cualificación profesional.

 

¿Cuántas prórrogas permite el contrato de formación en alternancia?

Este contrato no establece ningún tipo de límite en cuanto a prórrogas, sin superar los dos años en total. 

Por lo tanto, el contrato de formación en alternancia puede prorrogarse una o más veces, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contrato inicial no abarque la duración del itinerario formativo completo dirigido a la obtención de la cualificación.
  • Que el contrato inicial se haya realizado por un tiempo inferior a los dos años.

 

En resumen, el contrato de formación en alternancia contempla la posibilidad de prórrogas, sin límite en el número, mientras no se superen los dos años desde el contrato inicial. Y la duración del mismo no abarque la duración del itinerario formativo completo. 

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