Te contamos una nueva subvención para la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía. Las ayudas llegan a un máximo de 60.000 euros y el plazo de solicitud comienza en este mes.
Importe de la subvención
100% de la inversión realizada hasta los 60.000 euros.
Conceptos subvencionables
- Implantación de soluciones digitales en los ámbitos de actividad empresarial relacionados con los procesos de gestión empresarial (motores de búsqueda; automatización de procesos y flujos de trabajo; etc.), el posicionamiento en internet y la gestión de redes sociales, el comercio electrónico y la seguridad de las comunicaciones.
- Implementación de productos turísticos apoyados en tecnologías habilitadoras digitales (THD), tales como la utilización de la realidad aumentada o virtual para la interpretación de los recursos culturales y naturales, aplicaciones personalizadas, la ludificación de la experiencia turística, la geolocalización, etc.
- Acompañamiento a la pyme en el proceso de transformación digital.
Gastos contemplados para esta subvención
- La adquisición de bienes y equipos informáticos vinculados a la efectiva implantación de la solución digital.
- Gastos profesionales derivados de la adquisición y/o diseño de la solución digital. (Se incluye el coste de las licencias, altas y permisos en general, necesarios para el uso del nuevo software o programa informático, así como los costes de contratación de los servicios proveedores web de plataformas, de servicios “en la nube” y similares).
- Costes de consultoría que permitan al personal la adquisición de conocimientos básicos para el uso inicial y posterior gestión de la solución digital implantada, así como los costes de consultoría que tengan por objeto el acompañamiento durante el proceso de transformación digital, mediante la definición e implantación de estrategias digitales, la monitorización del impacto de las acciones de la persona beneficiaria en redes sociales, o el posicionamiento del negocio en internet, entre otras actividades.
Requisitos que deben cumplir las empresas andaluzas
- Que cumplan los requisitos para ser considerada pyme durante los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de empresas de nueva creación, con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
- Que tengan domicilio fiscal o social en alguno de los municipios del territorio andaluz.
- Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que se encuentren inscritas o anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes y se dediquen a las actividades siguientes:
Actividades con acceso a esta ayuda
- Los establecimientos de alojamiento turístico.
- La intermediación de servicios turísticos.
- La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
- La organización de actividades de turismo activo.
- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos y campos de polo.
- Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
- Los balnearios y spas.
- Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.
- Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
- Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos y alquiler de bicicletas.